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Nueva normativa para la entrada sin visado en EE.UU
"ESTA" (Electronic System for Travel Authorization)



Desde el 12 de enero de 2009, si desea entrar sin visado en EE.UU., dentro del marco del "Visa Waiver Program" (Programa de Exención de Visado), deberá solicitar autorización online de forma gratuita a través del Sistema Electrónico para la Autorización del Viaje "ESTA" (Electronic System for Travel Authorization).

Es conveniente que efectúe el procedimiento de registro con una antelación mínima de 72 horas a la salida del vuelo, con el fin de obtener la autorización oficial a tiempo. FSL le recomienda llevar una copia impresa de la autorización junto con el resto de la documentación necesaria para el viaje.

En la mayoría de los casos se recibirá una respuesta electrónica, en cuestión de segundos, confirmando la autorización para viajar a los Estados Unidos. En algunos casos, la autorización puede demorarse hasta 72 horas. Una vez obtenida la autorización es conveniente imprimirla y conservarla junto al pasaporte. Si la solicitud ha sido denegada, el pasajero deberá contactar con la Embajada de los Estados Unidos para gestionar la posible necesidad de un visado.

  • Acceder al Registro ESTA (Electronic System for Travel Authorization)

    Les recordamos que, todos los pasajeros que viajen a Estados Unidos de Norte América, deben llevar un pasaporte de lectura mecánica, o en su defecto, el pasaporte convencional y un visado de lectura mecánica.


    Consulte la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores


  • Información por País y Representaciones Españolas
  • Embajadas y Consulados con página web en la actualidad.
    • Dirección, teléfonos e información de las Embajadas y Consulados Generales de España en el Exterior.

    • Recomendaciones de viaje. Encontrará información sobre:
      • Documentación requerida.
      • Normativa para divisas.
      • Condiciones sanitarias y de seguridad.
      • Otras recomendaciones.
      • Direcciones y teléfonos de interés (policía, embajada, consulados, etc.).

    • Consulte aquí (página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación)
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